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El programa relacionado con los Subsidios que se lleva a cabo en la Empresa Municipal de Comercio y Gastronomía, se comporta como se expone a continuación:

Desde el inicio del programa y hasta la fecha el Consejo de la Administración Municipal ha aprobado 252 casos, a los cuales se le ha destinado un monto total ascendente a $ 13184.5 (mp), desagregadas en $ 12076.0 (mp) para las 173 Células Básicas Habitacionales y obras nuevas; y $ 516.8 (mp) para las 10 Células Básicas Habitacionales por Rehabilitación Integral. También resultaron aprobadas 68 Conservaciones de mayor complejidad con un importe de $ 588.6 (mp) y 1 Conservación de menor complejidad con un monto de 3.1 (mp). Todas las acciones aprobadas cuentan para su ejecución con el financiamiento necesario.

Con relación al cumplimiento de las 45 Células Básicas Habitacionales, Obras Nuevas de Subsidios previstas a terminar en el año 2020, podemos referir que se manifiestan según las etapas constructivas como exponemos a continuación:  

Sin iniciar 13, en cimentación 3, en estructura 21, en terminación 6  y terminadas 4 . De las terminadas existen 2 viviendas que no están incluidas en el Plan Nominalizado del año 2019.

Las 4 Células Básicas Habitacionales por Rehabilitación Integral, se hayan en las etapas de Estructura 2, En terminación 2 y  al concluir el primer trimestre, no se ha terminado ninguna de este tipo de acción constructiva.

Las 10 acciones de Conservaciones de Mayor complejidad planificadas para el año, se hayan sin Iniciar.

En algunos de los nuevos casos de subsidios aprobados se están realizando los trámites de la documentación para la ejecución de la obra en la Dirección Municipal de Planificación Física y los Arquitectos de la Comunidad, otros ya adquirieron la Licencia Operativa y la mayoría poseen en su poder la tarjeta magnética. Además muchos de ellos han realizado compras de los recursos materiales en los Puntos de Ventas de la Red Minorista de Comercio.

Ratio: 5 / 5

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Requisitos: Núcleos familiares y personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la Asistencia Social, que tengan disposición a solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio.

Prioridades: Familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tales) cuyo daño clasifica como pérdida total o parcial de la vivienda, fundamentalmente los casos que se encuentran en avanzado estado de ejecución. Los casos sociales críticos, de manera particular aquellos encaminados a la erradicación de condiciones habitacionales vulnerables. Las familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias.

La solicitud del subsidio se efectúa ante las Direcciones Municipales de la Vivienda, en las Oficinas de Trámites.

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 No se tramitarán solicitudes de subsidios de personas naturales cuando esta sea para ejecutar acciones en:

  • Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres, y
  • Viviendas otorgadas en arrendamiento, y los cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción subsidio se otorgará para ejecutar acciones de conservación solo de lo edificado y en el interior del inmueble.

La solicitud debe tener los datos siguientes:

  • Nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio y            
  • Lugar de localización.
  • Descripción de las acciones que pretende realizar.
  • Disposición de la persona a ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio.

El solicitante deberá mostrar el documento que acredite la titularidad como:

  • Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble.
  • Cesión de uso de Azotea.
  • Propiedad del terreno o derecho perpetuo de superficie.

NOTA: En el caso de los afectados de de eventos meteorológicos (derrumbe total) y casos críticos que no tengan titularidad de terrenos sus solicitudes se aceptan en las oficinas de trámites, y una vez aprobado el subsidio, el pago de este está incluido en el monto del subsidio.

Los expedientes se presentan por el director municipal de la vivienda al Consejo de la Administración, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, hasta que se disponga la realización de la fecha de recepción de Trabajo Municipal.

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Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiere estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.

Las personas que, sin ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento solicitan la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda del Estado. 

La solicitud se hace mediante escrito que debe contener:  

  1. Escrito de solicitud. 
  2. Certificación de fallecimiento del propietario.
  3. Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco años con antelación al fallecimiento del propietario.
  4. Sello del timbre por valor de $10.00 pesos.

Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 78 

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