¿Quién adquiriere la propiedad de la vivienda en caso de fallecimiento del titular?

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Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiere estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.

Las personas que, sin ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento solicitan la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda del Estado. 

La solicitud se hace mediante escrito que debe contener:  

  1. Escrito de solicitud. 
  2. Certificación de fallecimiento del propietario.
  3. Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco años con antelación al fallecimiento del propietario.
  4. Sello del timbre por valor de $10.00 pesos.

Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 78