Trámites y obligaciones a realizar por parte de los propietarios privados de ganado mayor (vacuno y équido) en cuanto al control de la masa, según se establece en la ley 1279, en el decreto 225, y en la resolución 492/2012 así como los requisitos para llevarlos a cabo en las oficinas de los registros pecuarios.

1- Declaración e Inscripción de Nacimientos de Ganado Mayor (Vacuno y Équido):

  • a) Documento acreditativo de la propiedad de los animales causantes de los nacimientos a declarar (Certificado de Registro Pecuario).
  • b) Sello del timbre por un valor de $5.00 por cada nacimiento a declarar de Ganado Mayor (Vacuno y Équido).
  • c) Carné de identidad del propietario de los animales y del declarante cuando el mismo no sea el dueño de los animales.

2- Traslados de Animales (Vacunos y Équidos) entre Registros Pecuarios:

  • a) Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de traslado (Certificado de Registro Pecuario).
  • b) Sello del timbre por un valor de $5.00 por cada animal a trasladar.
  • c) Certificación del estado de salud de los animales objeto de traslado emitido por el Instituto de Medicina Veterinaria.
  • d) Carné de identidad del propietario de los animales.

3- Compra - Venta entre privados (Vacuno y Équido):

Para poder realizar este trámite es requerimiento imprescindible la presencia de ambos contrayentes.

  • a) Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de compra-venta (Certificado de Registro Pecuario).
  • b) Sello del timbre por un valor de $5.00 por cada animal objeto de compra-venta cuando sea Ganado Vacuno y de $10.00 cuando sea Ganado Équido.
  • c) Certificación del estado de salud de los animales objeto de compra-venta emitida por el Instituto de Medicina Veterinaria.
  • d) Carné de identidad de ambos contrayentes.

4- Declaración de Muertes (Vacuno y Équido):

  • a) Documento acreditativo de la propiedad de los animales que han causado muerte (Certificado de Registro Pecuario).
  • b) Certificado de muerte emitido por el Instituto de Medicina Veterinaria.
  • c) Carné de identidad del propietario de los animales y del declarante cuando el mismo no sea el dueño de los animales.

5- Declaración por Pérdida o Sustracción de Ganado Mayor (Vacuno y Équido):

  • a) Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de la pérdida o extravío (Certificado de Registro Pecuario).
  • b) Documento acreditativo de haber formulado la denuncia de la pérdida o extravío ante la PNR (Comprobante de la denuncia o tirilla).
  • c) En caso que no conste el Comprobante de Denuncia el Jefe de la Entidad emitirá un documento explicando las causas que motivaron esta situación, el cual ocupará el lugar del Comprobante de Denuncia y que presentará ante el Registrador Pecuario, la cual será archivada.
  • d) Carné de identidad del propietario de los animales y del declarante cuando el mismo no sea el dueño de los animales.

6- Inscripción como nuevo propietario:

  • a) Sello del timbre por un valor de $10.00.
  • b) Certificado del Registro de la Tierra, de la cantidad de tierra en usufructo, así como el objeto social a la cual será dedicada.
  • d) Carné de Identidad del nuevo propietario.

 

1- Transmisión de Tierras y Bienes Agropecuarios o su Precio, por fallecimiento del Agricultor Pequeño.

  • a) Escrito de promoción con sello timbrado por valor de $ 5.00 ante el Director Municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra.
  • b) Certificado Oficial de defunción del causante.
  • c) Certificado Oficial de matrimonio, formalizado o reconocido judicialmente de existir cónyuge sobreviviente.
  • d) Certificado Oficial de nacimiento que acredite el grado de filiación de los presuntos herederos.

La representación por derecho propio, en el caso de ser letrada, debe acreditarse con el Contrato Oficial de Servicios Jurídicos y las No Letradas con un poder especial emitido ante notario público.

2- Recurso de Apelación.

  • a) Recurso de Apelación con un sello timbrado por valor de $ 5.00, con copia según las partes ante el Director Municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra; y
  • b) Copia de la Resolución que se combate.

3- Procedimiento de Revisión.

  • a) Procedimiento de Revisión con un sello timbrado por valor de $ 5.00, con copia según las partes ante el Director Municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra; y
  • b) Copia de la Resolución que se combate.

4- Permuta de Fincas Rústicas.

  • a) Escrito de solicitud de las partes con sello timbrado por valor de $ 20.00 por cada una, ante el Director Municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra, con el consentimiento de los copropietarios en caso de existir.
  • b) Documento firmado por las partes con la renuncia al cobro de la diferencia de valores entre las áreas en caso de existir; y
  • c) Certificación de la calidad de suelos de las áreas objeto de permuta.
  • d) Tasación de la Finca.

5- Compraventa de Finca Rústica.

  • a) Escrito de solicitud del interesado con sello timbrado por valor de $ 5.00, ante el Director Municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra, con el consentimiento de los copropietarios en caso de existir; y
  • b) Certificación de la calidad de suelos del área objeto de compraventa.
  • d) Tasación de la Finca.

6- Solicitud de Entrega de Tierras Ociosas en Usufructo para Personas Jurídicas y Naturales.

  • a) Escrito de solicitud del interesado con sello timbrado por valor de $ 5.00, además Modelo de Declaración Jurada que se confecciona en las direcciones municipales;
  • b) Certificación sobre la cantidad de animales por categoría, para los tenedores de ganado mayor sin tierra, expedido por el Registro de Control Pecuario.

7- Pensiones por Compra Venta de Fincas Rústicas.

  • a) Escrito de solicitud del interesado con sello timbrado por valor de $ 5.00, ante el Director Municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra, con el consentimiento de los copropietarios en caso de existir.

En 167 municipios del país existen las oficinas del Servicio Estatal Forestal (SEF) en el que laboran funcionarios encargados, entre otras actividades, de la atención a la población, en la cual se incluyen los siguientes trámites:

  1. Guía Forestal (GF).
  2. Guía de Tránsito (GT).
  3. Pago del Impuesto Forestal.
  4. Certificación Forestal (CF) para acogidos al FONADEF.
  5. Proyectos de Reforestación y de Manejos Silvícolas.
  6. Apelaciones del Decreto 268/99.

A continuación le detallamos los procedimientos para realizar estos trámites:

1- Guía Forestal (GF).

Artículo 62, Reglamento de la Ley Forestal (RLF).

La Guía Forestal (GF) se expide a Empresas Estatales y Cooperativas que no tengan autorizado el aprovechamiento forestal en su objeto social, a los agricultores pequeños y a otros privados tenentes de productos forestales donde la madera es destinada al consumo del solicitante. Corresponde al tenente del área en que se encuentran los árboles, solicitar la GF al SEFM, para lo cual debe cumplir con lo establecido en el Artículo: 76 del RLF de "mantener la especie aprovechada mediante la plantación o la regeneración natural de 5 árboles por cada árbol cortado

En el caso de las solicitudes hechas por CCS y CPA, se solicita la Guía Forestal por conducto de la Dirección de la ANAP Municipal, la que se remite al SEF Municipal para su emisión. En el caso de los propietarios que no puedan por su salud hacer los trámites, los mismos los puede hacer otro familiar con un poder legal, lo que servirá para obtener la GF y la GT. Las GF para la tala de árboles en áreas urbanas, por afectaciones a viviendas, redes técnicas etc., se autorizan por el SEFM a solicitud de la Asamblea Municipal del Poder Popular del administrador o del tenente.

En la GF se especificarán las observaciones a cumplir en la tala y será entregada por el SEFM al solicitante, el cual tramitará personalmente la ejecución de la misma con la Unidad de Áreas Verdes o Comunales del Municipio, la Empresa Eléctrica o ETECSA en dependencia de la red técnica que se encuentre junto al árbol; posteriormente la Empresa Eléctrica o ETECSA contratarán con el establecimiento de Comunales la tala del árbol, cuando la entidad no tenga los medios para hacerlo. La Oficina del SEFM entregará a la Unidad de Áreas Verdes o Comunales la información de las GF otorgadas y las direcciones de las mismas. En observaciones de la GF se explicará a dónde el solicitante debe dirigirse a solicitar la tala, ya sea a Comunales, Empresa Eléctrica o ETECSA. El solicitante podrá ejecutar la GF cuando los árboles estén en su patio, no siendo así cuando estén en el parterre bajo una red técnica.

Para realizar las podas al arbolado que se encuentra bajo el tendido eléctrico, la Empresa Eléctrica, ETECSA y Comunales entregarán mensualmente las actividades a realizar en el municipio. Para realizar esta actividad el SEFM le entregará una GF para cada programación de forma mensual, aclarándose en las observaciones los lugares y los días en que se realizará el trabajo. La madera proveniente de la tala ejecutada por Comunales o Áreas Verdes, será acopiada en lugar acordado por el SEFM y Comunales y aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, para su posterior uso. En ningún caso, la GF autoriza el traslado de la madera y constituye el documento necesario e insustituible para solicitar y obtener la Guía de Tránsito (GT), en el caso de los agricultores pequeños.

La GF será emitida en un término de un mes, a partir de haber recibido la solicitud del interesado y tendrá como validez no más de siete días después de la fecha de emisión, teniendo en cuenta la menguante de la luna. La GF será entregada al solicitante después del pago del impuesto forestal.

En el caso que la madera ya talada permaneciera un tiempo en la finca, debe especificarse el tiempo en las observaciones. La prórroga será decidida por el funcionario del SEF si corresponde.

Requisitos para obtener la Guía Forestal:

  • a) Poseer el CERTIFICO de la tierra.
  • b) Presentar por escrito la solicitud de guía.
  • c) Ser tenente de recursos forestales.
  • d) Cumplir con el plan de reforestación previsto.
  • e) No haber cometido ninguna violación con relación a la protección de los recursos forestales y la fauna silvestre.
  • f) No haber solicitado guía durante el año.
  • g) Cumplir el Artículo 76 del RLF: mantener la especie aprovechada mediante la plantación o regeneración natural de 5 árboles por cada árbol cortado.
  • h) Haber pagado el impuesto forestal.

Condiciones necesarias para efectuar la tala:

  • a) Contar con la GF debidamente firmada.
  • b) En el caso de las GF por daños a redes técnicas, el SEF emitirá la GF si corresponde y los trámites para la tala del árbol los realizará el interesado con el original en la Unidad de Comunales o Áreas Verdes del municipio.

 

Las Delegaciones Municipales de la Agricultura tienen como misión ejecutar, implantar y controlar las políticas del estado y el Gobierno sobre la producción agropecuaria y forestal; propiedad y posesión de la tierra y su empleo sostenible; el uso, conservación y mejoramiento de los suelos; la sanidad vegetal y animal; el registro y control físico y estadístico del patrimonio ganadero; el control del patrimonio forestal y de la flora y la fauna silvestres; la mecanización, riego y drenaje agrícola; la genética animal y recursos zoogenéticos; las semillas y los recursos fitogenéticos; así como el fomento y desarrollo del movimiento cooperativo en el sector agropecuario y azucarero del municipio.

La Delegación está compuesta por los siguientes departamentos:

  • Departamento de Dirección
  • Departamento de Desarrollo Agropecuario
  • Departamento de Sanidad Animal
  • Departamento Registro Agropecuario
  • Departamento Administrativo
  • Personal de Servicio

La Delegación Municipal ejerce acciones de regulación y control sobre las entidades que se mencionan a continuación: 1 Empresa Agropecuaria, 1 beneficio de café, 1 Aseguramiento y Comercialización de Insumos, 1 Granja urbana. 15 UBPC,15 CPA, 30 CCS, Así como 2  Granjas de la EJT, 1 Dirección de Porcino, 1 establecimiento de Flora y Fauna, 1 establecimiento de Acopio con 18 Mercados Agropecuarios; 1 establecimiento Forestal, Un Molino Arrocero, 1 Granja Avícola, 1 representante de Ganado Mayor, representante de la Avícola, Registro Pecuario, representante de la Avícola y 1 de apicultura.

Trámites y obligaciones a realizar por parte de los propietarios privados de ganado mayor (vacuno y équido) en cuanto al control de la masa, según se establece en la ley 1279, en el decreto 225, y en la resolución 492/2012 así como los requisitos para llevarlos a cabo en las oficinas de los registros pecuarios.

1- Declaración e Inscripción de Nacimientos de Ganado Mayor (Vacuno y Équido)

  • a) Documento acreditativo de la propiedad de los animales causantes de los nacimientos a declarar (Certificado de Registro Pecuario).
  • b) Sello del timbre por un valor de $5.00 por cada nacimiento a declarar de Ganado Mayor (Vacuno y Équido).
  • c) Carné de identidad del propietario de los animales y del declarante cuando el mismo no sea el dueño de los animales.

2- Traslados de Animales (Vacunos y Équidos) entre Registros Pecuarios

  • a) Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de traslado (Certificado de Registro Pecuario).
  • b) Sello del timbre por un valor de $5.00 por cada animal a trasladar.
  • c) Certificación del estado de salud de los animales objeto de traslado emitido por el Instituto de Medicina Veterinaria.
  • d) Carné de identidad del propietario de los animales.

3- Compra - Venta entre privados (Vacuno y Équido)

Para poder realizar este trámite es requerimiento imprescindible la presencia de ambos contrayentes.

  • a) Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de compra-venta (Certificado de Registro Pecuario).
  • b) Sello del timbre por un valor de $5.00 por cada animal objeto de compra-venta cuando sea Ganado Vacuno y de $10.00 cuando sea Ganado Équido.
  • c) Certificación del estado de salud de los animales objeto de compra-venta emitida por el Instituto de Medicina Veterinaria.
  • d) Carné de identidad de ambos contrayentes.

4- Declaración de Muertes (Vacuno y Équido)

  • a) Documento acreditativo de la propiedad de los animales que han causado muerte (Certificado de Registro Pecuario).
  • b) Certificado de muerte emitido por el Instituto de Medicina Veterinaria.
  • c) Carné de identidad del propietario de los animales y del declarante cuando el mismo no sea el dueño de los animales.

5- Declaración por Pérdida o Sustracción de Ganado Mayor (Vacuno y Équido)

  • a) Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de la pérdida o extravío (Certificado de Registro Pecuario).
  • b) Documento acreditativo de haber formulado la denuncia de la pérdida o extravío ante la PNR (Comprobante de la denuncia o tirilla).
  • c) En caso que no conste el Comprobante de Denuncia el Jefe de la Entidad emitirá un documento explicando las causas que motivaron esta situación, el cual ocupará el lugar del Comprobante de Denuncia y que presentará ante el Registrador Pecuario, la cual será archivada.
  • d) Carné de identidad del propietario de los animales y del declarante cuando el mismo no sea el dueño de los animales.

6- Inscripción como nuevo propietario

  • a) Sello del timbre por un valor de $10.00.
  • b) Certificado del Registro de la Tierra, de la cantidad de tierra en usufructo, así como el objeto social a la cual será dedicada.
  • d) Carné de Identidad del nuevo propietario.