NOTA INFORMATIVA
Teniendo en cuenta las regulaciones que establecen el Decreto No. 35 De la comercialización de productos agropecuarios, el Comité de Contratación y Concertación de Precios, del municipio Bartolomé Masó Márquez, en reunión efectuada el 16 de marzo de 2023, acordó lo siguiente:
Ratificar para todo el territorio, la comercialización de productos agropecuarios sobre la base de la oferta y la demanda (compra mayorista al productor y de venta minorista a la población).
Establecer, al amparo del Artículo 5.1 del citado Decreto; nuevas regulaciones administrativas para la venta, tanto a los productos con precios centralizados como a los productos con precios por acuerdo.
Las que serán de obligatorio cumplimiento para todos los comercializadores minoritas en el territorio (productores, cooperativas, empresas del sistema de la Agricultura, Azcuba, Comercio Interior, Industria Alimentaria, micro, pequeñas y medianas empresas estatales o privadas, carretilleros, trabajadores no estatales y otros).
El Comité; considerando la intensidad del actual período seco, los elevados costos de la fuerza de trabajo, la falta de insumos básicos y el déficit de combustible físico en el último semestre que han impactado significativamente en las existencias de cultivos, los rendimientos agrícolas, el incremento de los costos de producción y ante la necesidad de estimular la concurrencia al mercado de un mayor número de actores, evitar el desvío de las producciones e incentivar la siembra emergente de cultivos de ciclo corto, se ha decidido incrementar los límites para declarar los precios abusivos de la nomenclatura de productos que se relacionan.
Aplicar con rigor el Artículo 5.1 del Decreto en el que establece: los Consejos de la Administración Municipal realizan los balances de alimentos del municipio, por tanto; es facultad, solo del Consejo de la Administración Municipal la autoridad para permitir el traslado de productos agrícolas fuera del territorio, con la excepción de las cifras asignadas para los envíos y las
producciones que contratan las personas naturales y jurídicas habilitadas por el Comité Provincial de Contratación y Concertación de Precios como Comprador - Vendedor Mayorista de productos agropecuarios, la que se hará efectiva a través de su Intendente, previa solicitud del Delegado de la Agricultura en el municipio, mediante las vías y mecanismos habilitados al efecto.
Las violaciones al respecto se considerarán indisciplinas graves y se procederá de inmediato al decomiso de los productos y el análisis de los responsables de las violaciones en el nivel que corresponda, llegando hasta las Comisiones Municipales de Asuntos Agrarios.
Son responsables además de la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 18 del 6 de febrero de 2023 de la Ministra de Finanzas y Precios sobre la aplicación del impuesto sobre las ventas minoristas con un tipo impositivo del diez por ciento (10%) a las personas naturales y jurídicas que comercialicen productos agropecuarios de forma minorista.
Los miembros de la Dirección de Inspección y Supervisión del Gobierno quedan responsabilizados con el control de su cumplimiento y la aplicación del Decreto No. 30/2021 de las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas, mediante la imposición de multas de hasta $10 000.00 y la suspensión de la licencia de trabajador no estatal para las personas naturales y la licencia comercial para las personas jurídicas.
La población podrá denunciar estas violaciones a través de los teléfonos habilitados en la Dirección Municipal de Inspección y Supervisión del Gobierno. (23-565057 y 52141257)
Las presentes regulaciones entrarán en vigor a partir del 20 de marzo de 2023 con su publicación en el Portal del Ciudadano del municipio y demás medios masivos de comunicación.
LÍMITES MÁXIMOS A CONSIDERAR SOBRE LA BASE DE LA OFERTA Y LA DEMANDA COMO PRECIOS ABUSIVOS O ESPECULATIVOS EN LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS.
DESCRIPCIÓN | PRECIO MÁXIMO DE VENTA X LIBRAS | DESCRIPCIÓN | PRECIO MÁXIMO DE VENTA X LIBRAS |
VIANDAS |
| FRUTAS | |
BONIATO | $ 15.00 | PLÁTANO FRUTA VERDE | $ 12.00 |
YUCA | $ 10.00 | PLÁTANO FRUTA MADURO | $ 15.00 |
PLÁTANO VIANDA | $ 15.00 | GUAYABA | $ 15.00 |
PLÁTANO VIANDA MADURO | $ 17.00 | PIÑA | $ 30.00 |
PLÁTANO BURRO | $10.00 | FRUTA BOMBA MADURA | $ 20.00 |
PLÁTANO BURRO MADURO | $ 8.00 | FRUTA BOMBA VERDE | $ 15.00 |
MALANGA XANTHOSOMA | $ 50.00 | COCO DE AGUA | $ 5.00 |
MALANGA CHOPO | $ 15.00 | COCO SECO | $ 5.00 |
ÑAME | $ 15.00 | ||
HORTALIZAS | CÍTRICOS | ||
CEBOLLA SECA | $ 80.00 | NARANJA AGRIA | $ 7.00 |
CEBOLLA VERDE | $ 75.00 | NARANJA DULCE | $ 15.00 |
CALABAZA | $ 10.00 | TORONJA BLANCA | $ 8.00 |
BERENJENA | $ 15.00 | TORONJA ROSADA | $ 8.00 |
CEBOLLINO | $ 30.00 | LIMA | $ 8.00 |
AJÍ COCINA | $ 45.00 | MANDARINA | $ 12.00 |
PIMIENTO | $ 40.00 | LIMÓN | $ 15.00 |
TOMATE CONSUMO | $ 30.00 | ZAPOTE | $ 15.00 |
TOMATE ENSALADA | $ 40.00 | ||
COL VERDE | $ 30.00 | ||
GRANOS | OTROS | ||
FRIJOL NEGROS | $ 150.00 | Puré de tómate (1 litro) | $ 160.00 |
FRIJOL COLORADO | $ 160.00 | Puré de tómate (1 botella) | $ 120.00 |
MAÍZ CONSUMO TIERNO (UNIDAD) | $ 5.00 | Puré de tómate (1/2 botella) | $ 60.00 |
Los productos que no están recogidos en este documento, pueden ofertarse con precios por acuerdo o de oferta y demanda, con márgenes comerciales razonables y que no se consideren especulativos, ni abusivos.
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
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