Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Trámites del Servicio Estatal Forestal

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )
Pin It

sef.jpg

2- Guía de Tránsito (GT).

Artículos 67 y 68, Reglamento de la Ley Forestal.

La Guía de Tránsito (GT) es el documento oficial que permite el transporte de la madera y productos no madereros desde el bosque a la finca, área de procesamiento o el almacenamiento de la madera u otros destinos, con excepción del transporte de madera de entidades estatales hacia sus aserríos. Se utiliza también para el traslado de productos forestales madereros o no entre provincias y para el traslado de madera aserrada correspondiente al sector estatal.

Para la emisión y vencimiento:

  • a) Para el transporte por carretera 3 días.
  • b) Para el expreso 10 días.
  • c) Para el avión 3 días.
  • d) Para el transporte hacia el aserrío 3 días.

En el caso de las GT debe adjuntarse a los documentos y comprobantes de embarque en cada ocasión.

Requisitos de otorgamiento:

  • a) Los trámites los realizará el dueño de la madera.
  • b) Tener la GF para la solicitud de la GT en el caso de los campesinos.
  • c) Tener el árbol o los árboles talados y troceados.
  • d) Visita del funcionario del SEFM para verificar la ejecución de la GF.
  • e) Tener el turno de aserrado en el aserrío más cercano.
  • f) Tener ya gestionado el transporte para hacer el traslado.

La GT se entregará por el SEFM en visita al lugar de la tala para verificar la ejecución de la misma.

La GT se utilizará para amparar embarques por ferrocarril, carreteros y aéreos de productos forestales elaborados como muebles y otros enceres en que previamente se haya demostrado ante el funcionario del SEFM que la madera utilizada es de procedencia legal. Para ello debe presentarse ante el funcionario la Guía Forestal, la Guía de Tránsito y el comprobante de aserrío, o la factura de la compra de los muebles y el comprobante de embarque cuando es por ferrocarril o aéreo.

El comprobante de aserradero se utilizará solo para trasladar la madera aserrada desde el aserrío a su destino con validez de 1 día. Si fuese necesario el traslado hacia otro destino en otra ocasión será necesario obtener una nueva GT, que tendrá 3 días de validez.

El comprobante de aserradero deberá ser entregado junto a la GT, con firma y cuño del SEFM, el funcionario del SEFM llenará los datos posibles.

El talón de la GT se le dejará, cuando la madera se dirija hacia un aserrío, para que sea cortado y adjuntado a la copia del comprobante de aserrado como constancia de la ejecución de la GT.

Para probar la legalidad de la madera en el aserrío, la carpintería, centro de carga o en la vivienda del propietario deberán estar los documentos legales que se entregaron con anterioridad en cada caso (GF, GT, CA y Factura de servicio de aserradero).

Para el transporte de productos forestales madereros o no madereros, fuera de los límites de la provincia llevará GT expedida por el SEFM, previa consulta con el SEFP.

3- Proyectos Técnicos de Reforestación y de Manejos Silvícolas:

Artículos 54 y 55, Reglamento de la Ley Forestal.

Los Proyectos Técnicos se elaboran teniendo en cuenta lo establecido en las normas e instructivos técnicos vigentes de forestación y reforestación, tratamientos silviculturales, reconstrucción de bosques, talas de explotación de bosques y sanitarias.

Los proyectos técnicos se elaboran para el período que abarque la actividad de que se trate con un cronograma de ejecución de las distintas fases del trabajo forestal contemplados en los mismos. Estos proyectos constituyen el aval técnico y la base necesaria para obtener los créditos o financiamientos que se requieran para su ejecución.

4- Certificación Forestal (CF) para acogidos al FONADEF:

Se realiza mediante visita de comprobación del SEF municipal para verificar la realidad de ejecución de las diferentes actividades forestales que han sido previamente presentadas mediante los Proyectos Técnicos.

5- Apelaciones del Decreto 268/99:

Artículos 13 y 14, Reglamento de la Ley Forestal.

Las autoridades facultadas para conocer y resolver los recursos de apelaciones que se interpongan contra los actos administrativos que impongan las medidas son los Jefes Provinciales del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura, cuando éstas hayan sido impuestas por miembros de ese Servicio y los Jefes Territoriales del Cuerpo de Guardabosques cuando éstas hayan sido impuestas por miembros de ese Cuerpo.

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar

Estadisticas

Eventos culturales calendario